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DÍAS DE ASUETO

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio.

 

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos:

 

  • I. El 1o. de enero;

  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

  • IV. El 1o. de mayo;

  • V. El 16 de septiembre

  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, 

  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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