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PRESTACIONES LABORALES


Los derechos laborales y prestaciones de las y los trabajadores se encuentran establecidos en la Ley Federal del Trabajo, en la CATEM velamos por que se protejan y se hagan valer.


Aguinaldo:
Es un derecho que tienen las y los trabajadores a recibir un pago de, por lo menos, 15 días de salario como una gratificación obligatoria por parte del patrón.


Renuncia:
La renuncia es la facultad de las y los trabajadoras para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo por convenir así a sus intereses.


Tienes derecho a:


• Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
• Aguinaldo
• Prima vacacional
• Participación de utilidades adeudadas
• Prima de antigüedad, siempre que hayas laborado 15 años o más.


Día de descanso:


El día de descanso semanal es un derecho que tienen las y los trabajadores a disfrutar por cada seis días laborados. El día de descanso es obligatorio y se disfruta conforme al calendario que establece la ley.


Licencia por paternidad y adopción:


Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir a su trabajo por el nacimiento de su hijo(a) o en el caso en que adopten a un infante, en ambos casos, tienen derecho a un descanso de cinco días laborales con goce de sueldo a partir del nacimiento o el recibimiento de su hija o hijo.


Licencia por maternidad:


Es un derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parte, de 12 semanas en su conjunto, para no asistir a sus labores con goce de sueldo y con el objeto de proteger la maternidad y cuidado de la o el infante.


Participación de utilidades:


Derecho que tienen las y los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su empleador en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.


Licencia por adopción:


Es el derecho que tienen las personas trabajadoras en caso de adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante.


Periodo de lactancia:


Es el tiempo durante el cual, las madres trabajadoras, tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijas o hijos después del nacimiento.


Prima de antigüedad:


Es un pago adicional que se otorga a las y los trabajadores de planta por el tiempo laborado al servicio del patrón.


Prima dominical:


Es un monto adicional que se debe pagar a las y los trabajadores por laborar el día domingo. Adicional se debe recibir el 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).


Vacaciones:


Cuando cumplas un año de servicio, tendrás derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12. A partir del quinto año de servicios, el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios. Si trabajas por temporada, el periodo vacacional se te otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.

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